16 May Te contamos la información más relevante del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA

Suministro Inmediato de Información del IVA


¿Qué es?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema online de gestión del IVA basado en un modelo de información instantánea que deben cumplimentar determinados sujetos pasivos del IVA.

A partir del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (descargar), la Agencia Tributaria (AEAT) implanta un nuevo sistema online de gestión del IVA, el Suministro Inmediato de Información (SII), basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT.

 

¿Qué finalidad tiene el Suministro Inmediato de Información?

La implantación del Suministro Inmediato de Información tiene una doble vertiente:

  • Luchar contra el fraude fiscal. La finalidad última de la Agencia Tributaria es, de cara al futuro, poder proporcionar un borrador del IVA a los contribuyentes.
  • Ser una herramienta de asistencia al contribuyente que facilita el control del impuesto del IVA (información inmediata y detallada en tiempo real). Las entidades podrán contrastar su información con la de sus clientes y proveedores gracias al SII y llevar un control fehaciente financiero y contable.

 

¿A quiénes aplica el SII?

  • Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior),
  • Grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA) están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
  • Lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.

Es importante aclarar que la información a remitir corresponde a los registros de facturación de los libros de registro, es decir, no se remiten las facturas completas.

Además estarán exonerados de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Modelo 347, declaración sobre operaciones con terceras personas.
  • Modelo 340, declaración informativa referida al contenido de los libros registro
  • Modelo 390, declaración resumen anual de IVA.

 

Plazos y principales características

La entrada en vigor está prevista a partir del 1 de julio de 2017.

Como se comentaba en puntos anteriores, los sujetos pasivos acogidos al SII y obligados a enviar los registros de facturación al SII tendrán que cumplir unos determinados plazos establecidos por la AEAT.

  • Facturas Emitidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.
  • Facturas Recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.
  • Operaciones Intracomunitarias: En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  • Información sobre Bienes de Inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
  • Importes en metálico: Se informará en el último período del año con los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.

 

Las principales características del proceso de envío son las siguientes:

 

  • Se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos nacionales.
  • El 16 del mes siguiente límite para el envío de facturas en función de la fecha de entrega del servicio/bien.
  • En la AEAT se coteja la información enviada con la suministrada por los clientes/proveedores.
  • Se pueden enviar modificaciones de los registros enviados.
  • Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a  naturales.

 

¿Cómo cumplir con los requerimientos y plazos que se establecen desde la AEAT para el SII?

 

Pronet-ISE, ha estado trabajado para ofrecer un servicio completo a nuestros clientes, abordando los nuevos requerimientos del Sistema Inmediato de Información. El desarrollo realizado para el SII está perfectamente integrada con nuestro sistema de gestión. Nuestra propuesta consta de:

  • Envío/emisión de los registros de facturación al SII cumpliendo los plazos establecidos mediante sincronización con el sistema de la AEAT.
  • Resultado de la sincronización: Permite obtener una respuesta de la AEAT indicándonos si el envío de los registros ha llegado satisfactoriamente.
  • Seguimiento y control de la información enviada.
  • Control de plazos: Se tienen en cuenta las restricciones de los plazos indicados en el punto anterior avisando al usuario mediante mensajes de alerta y otros mecanismos de control.

Si quieres ampliar información, puedes contactarnos en comercial@grupo-pronet.com.

Autor: Sara García Lambán, Consultora, Pronet-ISE

 

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